El depósito aduanero (DA) El depósito aduanero puede ser cualquier nave, almacén u otro emplazamiento reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, donde pueden almacenarse mercancías en las condiciones establecidas, por tiempo ilimitado hasta que el operador quiera darles un destino definitivo dentro o fuera del territorio aduanero comunitario.
Una mercancía que llega de un tercer país puede ser transportada a un depósito aduanero amparada en un documento de vinculación a depósito (DVD) o un T1, comúnmente llamado tránsito.
Este tipo de almacén es ideal para aquellas empresas importadoras de mercancías de alto valor con una rotación media o baja, pues les permite diferir el pago del IVA de importación así como el de los aranceles que pudieran existir en el momento de despachar a consumo la mercancía
Un DDA es un depósito fiscal autorizado por las autoridades españolas, que permite efectuar procedimientos para la compra de mercancía sin tener que pagar el IVA en el momento de compra ni al recibir las mercancías.
Un depósito DDA, permite importar bienes provenientes de fuera de la UE, pagando el arancel en el momento de la vinculación al depósito, pero en exención de IVA a la importación hasta la tributación por medio de liquidación con la Agencia Tributaria cuando la empresa lo tenga acordado.
El almacenaje de estas mercancías es por tiempo ilimitado. Se trata de una herramienta muy útil desde el punto de vista fiscal y financiero para operaciones de comercio exterior o que requieran algún tipo de manipulación en almacén (vaciado, paletizado, control de calidad, clasificación, etc.)
IMPORTANTE: El 1 de enero de 2016 el DDA dejó de ser efectivo para prácticamente todas las mercancías de importación excepto las amparadas en la última regulación del IVA. El DDA quedará regulado para operativas de exportación, en las cuales un exportador puede comprar mercancías sin IVA, reflejándose en la factura de compra, y realizándose a posteriori el despacho de exportación en el DDA.
LOCAL AUTORIZADO PARA MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN (LAME)
Autorización nº ADT034 Ubicación: 4641A
Un Local Autorizado para Mercancías de Exportación (LAME) tiene la ventaja de poder efectuar las operaciones aduaneras de exportación (despacho de exportación) mediante recepciones parciales y de agrupamiento sin necesidad de que las mercancías pasen por la Aduana.
ALMACÉN DE DEPÓSITO TEMPORAL (ADT)
Autorización: nº ADT034 Ubicación: 4641ADT34
En un Almacén de Depósito Temporal se reciben mercancías no comunitarias a las que se les va a asignar un régimen aduanero.
Tienen suspendidos los aranceles, IVA y tienen que realizar los despachos de importación en 20 o 45 días.
Antes de llegar a los plazos temporales establecidos, se le debe dar a la mercancía un destino, en caso contrario se deberá solicitar una prórroga o llevar a cabo su destrucción.
Un ADT puede ser un recinto cerrado, silo, áreas cercadas o delimitadas ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras.
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DEPÓSITOS ADUANEROS
DEPÓSITOS ADUANEROS
DEPÓSITO ADUANERO (DA)
Autorización Nº ESXA46001024 Ubicación: 4641XA1012
El depósito aduanero (DA) El depósito aduanero puede ser cualquier nave, almacén u otro emplazamiento reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, donde pueden almacenarse mercancías en las condiciones establecidas, por tiempo ilimitado hasta que el operador quiera darles un destino definitivo dentro o fuera del territorio aduanero comunitario.
Una mercancía que llega de un tercer país puede ser transportada a un depósito aduanero amparada en un documento de vinculación a depósito (DVD) o un T1, comúnmente llamado tránsito.
Este tipo de almacén es ideal para aquellas empresas importadoras de mercancías de alto valor con una rotación media o baja, pues les permite diferir el pago del IVA de importación así como el de los aranceles que pudieran existir en el momento de despachar a consumo la mercancía
DEPÓSITO DISTINTO DE ADUANERO (DDA)
Autorización: nº ESIA46001024 Ubicación: 4641IA1024
Un DDA es un depósito fiscal autorizado por las autoridades españolas, que permite efectuar procedimientos para la compra de mercancía sin tener que pagar el IVA en el momento de compra ni al recibir las mercancías.
Un depósito DDA, permite importar bienes provenientes de fuera de la UE, pagando el arancel en el momento de la vinculación al depósito, pero en exención de IVA a la importación hasta la tributación por medio de liquidación con la Agencia Tributaria cuando la empresa lo tenga acordado.
El almacenaje de estas mercancías es por tiempo ilimitado. Se trata de una herramienta muy útil desde el punto de vista fiscal y financiero para operaciones de comercio exterior o que requieran algún tipo de manipulación en almacén (vaciado, paletizado, control de calidad, clasificación, etc.)
IMPORTANTE: El 1 de enero de 2016 el DDA dejó de ser efectivo para prácticamente todas las mercancías de importación excepto las amparadas en la última regulación del IVA. El DDA quedará regulado para operativas de exportación, en las cuales un exportador puede comprar mercancías sin IVA, reflejándose en la factura de compra, y realizándose a posteriori el despacho de exportación en el DDA.
LOCAL AUTORIZADO PARA MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN (LAME)
Autorización nº ADT034 Ubicación: 4641A
Un Local Autorizado para Mercancías de Exportación (LAME) tiene la ventaja de poder efectuar las operaciones aduaneras de exportación (despacho de exportación) mediante recepciones parciales y de agrupamiento sin necesidad de que las mercancías pasen por la Aduana.
ALMACÉN DE DEPÓSITO TEMPORAL (ADT)
Autorización: nº ADT034 Ubicación: 4641ADT34
En un Almacén de Depósito Temporal se reciben mercancías no comunitarias a las que se les va a asignar un régimen aduanero.
Tienen suspendidos los aranceles, IVA y tienen que realizar los despachos de importación en 20 o 45 días.
Antes de llegar a los plazos temporales establecidos, se le debe dar a la mercancía un destino, en caso contrario se deberá solicitar una prórroga o llevar a cabo su destrucción.
Un ADT puede ser un recinto cerrado, silo, áreas cercadas o delimitadas ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras.
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