Depósitos Aduaneros

Gestión de la importación y exportación de mercancías

DEPÓSITO ADUANERO (DA)

Autorización Nº ESXA46001024 Ubicación: 4641XA1012

El depósito aduanero (DA) El depósito aduanero es un establecimiento reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, donde pueden almacenarse mercancías en las condiciones establecidas, por tiempo ilimitado hasta que el operador quiera darles un destino definitivo dentro o fuera del territorio aduanero comunitario.

Una mercancía que llega de un tercer país puede ser transportada a un depósito aduanero amparada en un documento de vinculación a depósito (DVD) o un T1 (tránsito).

Este tipo de almacén es ideal para aquellas empresas importadoras de mercancías que requieran almacenaje de mercancía con una rotación media o baja, que les permite diferir el pago del IVA de importación así como el de los aranceles que pudieran existir en el momento de despachar a consumo la mercancía o dar un destino aduanero a la misma.

DEPÓSITO DISTINTO DE ADUANERO (DDA)

Autorización: nº ESIA46001024 Ubicación: 4641IA1024

Un DDA establecimiento autorizado por la Aduana para la operativa de exportación en este régimen aduanero.

Un depósito DDA, permite exportar bienes autorizados por Aduana a terceros países, con exención de IVA.

El almacenaje de estas mercancías es por tiempo ilimitado. Se trata de una herramienta muy útil desde el punto de vista fiscal y financiero para operaciones de comercio exterior.

IMPORTANTE: El 1 de enero de 2016 el DDA dejó de ser efectivo para prácticamente todas las mercancías de importación excepto las amparadas en la última regulación del IVA. El DDA quedará regulado para operativas de exportación, en las cuales un exportador puede comprar mercancías sin IVA, reflejándose en la factura de compra, y realizándose a posteriori el despacho de exportación en el DDA.

LOCAL AUTORIZADO PARA MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN (LAME)

Autorización nº ADT034 Ubicación: 4641A

Un Local Autorizado para Mercancías de Exportación (LAME) es un establecimiento aduanero autorizado que permite el despacho de exportación en dicho almacen, sin tener que esperar a que¡ la mercancía entre directamente a puerto de exportación.

ALMACÉN DE DEPÓSITO TEMPORAL (ADT)

Autorización: nº ADT034 Ubicación: 4641ADT34

En un Almacén de Depósito Temporal se reciben mercancías no comunitarias a las que se les va a asignar un régimen aduanero y tienen suspendidos los aranceles e IVA. Se tienen que realizar los despachos de importación en máximo 90 días.

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